Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, se denominará División de Carreteras Nacionales y estará formado por las siguientes dependencias: Dirección General. Departamento Administrativo. Departamento de Equipos. Departamento de Conservación. Departamento de Diseño. Comisión del Segundo Plan Vial.
Decreto 2927 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2927 de 1955 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.