Destinase la suma hasta de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º, 7º. y 8º. de la presente Ley, que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso contrario, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos y contracréditos correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ley.
Ley 24 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Ley 24 de 1967 · Por la cual la Nación honra la memoria de un ilustre hijo de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.