° El Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, con observancia de las normas que le señala el artículo 7° del Decreto legislativo 1615 de 1918, designará el personal para los cargos que se crean en el artículo anterior, y le señalará las funciones que considere convenientes, además de las propias de cada empleo.
Decreto 2659 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, Con Observancia De Las Normas Que Le Señala El Artículo 7° Del Decreto Legislativo 1615 De 1918, Designará El Personal Para Los Cargos Que Se Crean En El Artículo Anterior, Y Le Señalará Las Funciones Que Considere Convenientes, Además De Las Propias De Cada Empleo
Decreto 2659 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en el Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.