Micelio

Artículo 2

Financiación De Las Obligaciones Pensionales

Decreto 885 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Financiación de las obligaciones pensionales. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1291 de 2003, serán administradas en una subcuenta denominada – Pensiones INAT, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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