Micelio

Artículo 238

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite del incidente de objeciones. El incidente de objeciones se tramitará así: Recibido el escrito de objeciones en tiempo oportuno, el Juez dará traslado común por el término de dos días a las demás partes. En el escrito de objeciones como en el de respuesta se indicarán las pruebas que se harán valer. Contestado el tras lado o vencido el término, el Juez decretará y practicará las pruebas, solicitadas lo que hará en el término de cinco días. Practicadas las pruebas o vencido el término para hacerlo; el Juez decidirá dentro de los tres días siguientes. Si las declarare infundadas condenará al objetante al pago de las costas de incidente y a multa hasta de cinco mil pesos. Cuando las declare probadas se ordenará nuevo dictamen si fuere posible. El incidente de objeciones se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el juzgamiento. Pero no se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 408 de este Código hasta tanto se decida el incidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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