º. Los empleados públicos docentes de las Universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la respectiva universidad, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, y aquellos que lo adicionen o modifiquen, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1993. A partir del 1º de enero de 1995, estos servidores tendrán derecho a un reajuste salarial del dieciocho por ciento (18%).
Decreto 55 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 55 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.