Micelio

Artículo 5

Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. Se liquidaran los telegramas, presentando el número de palabras desde el título, nombre de la persona, sociedad, dirección telegráfica y lugar de donde se transmite hasta la firma. No se liquidara solamente el nombre del lugar de donde es dirigido y la fecha. Cada palabra suelta en idioma extranjero en la clase que se encuentre en el texto de un telegrama, se liquidara por dos palabras, excepción de los nombres propios y apellidos. El telegrama que contenga, marcas de bultos expresadas con letras ó números, se considerara para la liquidación cada letra ó cada cifra, como una palabra. Los telegramas de clave numérica se liquidaran de la misma manera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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