º. Las acciones que integran el capital del Banco de la República se clasificarán en la siguiente forma: Clase "A". Acciones perteneciente, al Gobierno Nacional, que sólo podrán emitirse en el evento que señala el artículo 10 del Decreto legislativo número 2057 de 1951; Clase "B". Acciones pertenecientes a Bancos comerciales nacionales, de carácter privado; Clase "C" Acciones pertenecientes a Bancos comerciales extranjeros establecidos en Colombia Clase "D" Acciones pertenecientes a particulares y, Clase "E" acciones pertenecientes a Bancos oficiales o semioficiales.
Decreto 322 de 1957 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 322 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.