º. Autorizase al Gobierno Nacional para emitir hasta 355 millones de pesos en bonos nacionales de deuda interna, que devengarán intereses a la tasa del 5% anual, pagaderos por trimestres vencidos, y que serán amortizados en un plazo de 20 años por el sistema de amortización gradual y por medio de sorteos, sin perjuicio de que el gobierno pueda efectuar amortizaciones extraordinarias en cualquier tiempo. Estos bonos se denominarán "Bonos Nacionales Consolidados".
Decreto 2793 de 1955 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2793 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos Nacionales Consolidados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.