Artículo décimo. En armonía con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto-ley 1675 de 1964, el producto del impuesto extraordinario del quince por ciento (15% ) sobre la renta, complementarios, y recargos se contabilizará durante la vigencia fiscal de 1965, sobre la base del reconocimiento o liquidación del mismo, teniendo en consideración las declaraciones tanto privadas como oficiales, sobre cuyo monto se harán los ajustes necesarios, con el objeto de que el activo quede constituido, en su totalidad, en el Balance del Tesoro, al cierre del ejercicio.
Artículo 100
Del Decreto-Ley 1675 De 1964, El Producto Del Impuesto Extraordinario Del Quince Por Ciento (15% ) Sobre La Renta, Complementarios, Y Recargos Se Contabilizará Durante La Vigencia Fiscal De 1965, Sobre La Base Del Reconocimiento O Liquidación Del Mismo, Teniendo En Consideración Las Declaraciones Tanto Privadas Como Oficiales, Sobre Cuyo Monto Se Harán Los Ajustes Necesarios, Con El Objeto De Que El Activo Quede Constituido, En Su Totalidad, En El Balance Del Tesoro, Al Cierre Del Ejercicio
Decreto 2646 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2323 de 1965.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.