Los Materiales O Herramientas Y Elementos Que Importen Al País Los Departamentos Para La Construcción De Sus Ferrocarriles, Contratada Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 3ª De 1930, Se Aforarán En La Clase Más Baja De Las Tarifas De Las Empresas Nacionales, Y, Tendrán Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) Del Valor De Los Fletes, Siempre Que De Acuerdo Con Los Respectivos Contratos De Construcción Sea De Cargo De Los Departamentos El Valor De Tales Fletes
Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los materiales o herramientas y elementos que importen al país los Departamentos para la construcción de sus ferrocarriles, contratada con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1930, se aforarán en la clase más baja de las tarifas de las empresas nacionales, y, tendrán una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) del valor de los fletes, siempre que de acuerdo con los respectivos contratos de construcción sea de cargo de los Departamentos el valor de tales fletes.
Parágrafo
En el caso a que se refiere este artículo, la solicitud de rebaja deberá hacerse directamente al Ministerio de Obras Públicas por el Gobernador del respectivo Departamento, y a ella deberá acompañarse la copia del contrato correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.