Micelio

Artículo 2

Decreto 285 de 1973 · Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de febrero de 1973.

(Fdo.), Argelino Durán Quintero, Presidente de la Junta.

(Fdo.), Ramiro Montoya, Secretario de la Junta".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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