Micelio

Artículo 8

Ley 37 de 1989 · por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones principales del Servicio Forestal Nacional que cumplirá a través de las entidades públicas que coordina son:

a)

Realizar el inventario de los bosques.

b)

Realizar periódicamente levantamientos cartográficos del recurso forestal, para suministrar información actualizada a nivel cualitativo y cuantitativo del recurso.

c)

Supervisar y controlar la forestación y reforestación y el aprovechamiento de los bosques.

d)

Crear viveros y bancos de semillas forestales y/o ampliar los existentes para la producción de plántulas dedicadas a la forestación y reforestación y constituir la red de viveros que permita especializar la producción e investigación en concordancia con los ecosistemas con que cuenta el país.

e)

Revisar y actualizar la situación jurídica de concesionarios y propietarios de áreas con vocación forestal.

f)

Créase el Servicio de Policía Forestal, a cuyos miembros se les asignan funciones policivas necesarias para hacer cumplir las normas sobre aprovechamiento y protección forestal y la vida silvestre, el cual estará integrado por el personal de inspectores que con el carácter de forestales sean designados por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para mejorar y administrar recursos renovables, las que fijarán su jurisdicción y determinarán sus funciones.

g)

Administrar, manejar y conservar los bosques del Estado.

h)

Determinar y manejar las áreas forestales y las zonas de reserva forestal.

i)

Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de los suelos forestales.

j)

Aplicar las normas vigentes sobre el aprovechamiento y protección de los bosques.

k)

Adelantar actividades de extensión y educación forestal.

l)

Promover las investigaciones necesarias para asegurar una mayor producción de los bosques.

m)

Diseñar y organizar el sistema de información regional y nacional del recurso bosque.

n)

Estudiar y organizar un sistema de prevención y control de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales.

ñ) Determinar su forma de operación a nivel institucional.

o)

Las demás que se adopten por las entidades planificadoras y ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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