Articulo 4º Los gastos funerarios serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda y crédito publico.
Decreto 1425 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Gastos Funerarios Serán Cubiertos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico
Decreto 1425 de 1952 · Por el cual se honra la memoria de un eminente colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.