Micelio

Artículo 387

Ingreso Al Depósito Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al depósito aduanero. Conforme a lo previsto en el artículo 210 de este decreto, una vez obtenida la autorización del régimen, las mercancías deberán ser trasladadas al depósito aduanero habilitado, amparadas con la declaración aduanera bajo el régimen de depósito. Una vez recibidas las mercancías, se confrontará la cantidad y estado de los bultos, el peso y la naturaleza de la mercancía, frente a los datos contenidos en la declaración aduanera. Realizado lo anterior, elaborará la planilla de recepción, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora real en que la carga queda a disposición del depósito habilitado, conforme lo establece el artículo 209 del presente decreto. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario. En dicha planilla se deben registrar los resultados de la confrontación realizada al momento de la recepción de la carga o mercancía.

Las mercancías encontradas en cantidad superior a la declarada o mercancías diferentes frente a las declaradas, se informarán en la planilla de recepción, para su aprehensión. Respecto a los faltantes, se dejará constancia en la misma planilla para el inicio del proceso sancionatorio que corresponda.

Parágrafo

La autoridad aduanera, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero sean transferidas a otro depósito aduanero de la misma jurisdicción, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El traslado solo procede respecto de mercancías que por su naturaleza o condiciones especiales, deban ser almacenadas en el depósito aduanero al cual se vaya a efectuar el traslado.

De igual manera, las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros aeronáuticos o los culturales o artísticos podrán salir bajo una operación aduanera especial de salida, para realizar procesos de reparación o mantenimiento.

Parágrafo 2

El material aeronáutico que se encuentra almacenado en un depósito aduanero aeronáutico que no haya sido sometido a un régimen de importación cuando haya lugar, podrá ser objeto de destrucción, previa justificación y autorización de la autoridad aduanera conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 3

Cuando se trate de un operador económico autorizado que haya sometido la mercancía extranjera a un régimen de tránsito o una operación de transporte multimodal o una operación de transporte combinado en el territorio nacional, deberá presentar la declaración del régimen de depósito aduanero en el depósito aduanero, dentro del día hábil siguiente a aquel en que finalizó el régimen de tránsito o las operaciones de transporte.

En caso de no autorización del régimen de depósito aduanero, el declarante deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal o a las instalaciones del declarante ubicados en la misma jurisdicción, acompañado de la respectiva planilla de envío, dentro del día hábil siguiente a la no autorización. Para tal efecto, el traslado de la mercancía deberá llevarse a cabo con la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 387. Ingreso al depósito aduanero. Conforme a lo previsto en el artículo 210 de este decreto, una vez obtenida la autorización del régimen, las mercancías deberán ser trasladadas al depósito aduanero habilitado, amparadas con la declaración aduanera bajo el régimen de depósito. Una vez recibidas las mercancías, se confrontará la cantidad y estado de los bultos, el peso y la naturaleza de la mercancía, frente a los datos contenidos en la declaración aduanera. Realizado lo anterior, elaborará la planilla de recepción, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora real en que la carga queda a disposición del depósito habilitado, conforme lo establece el artículo 209 del presente decreto. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario. En dicha planilla se deben registrar los resultados de la confrontación realizada al momento de la recepción de la carga o mercancía.

Las mercancías encontradas en exceso o mercancías diferentes frente a las declaradas, se informarán en la planilla de recepción, para su aprehensión. Respecto a los faltantes, se dejará constancia en la misma planilla para el inicio del proceso sancionatorio que corresponda.

Parágrafo

La autoridad aduanera, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero sean transferidas a otro depósito aduanero de la misma jurisdicción, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El traslado solo procede respecto de mercancías que por su naturaleza o condiciones especiales, deban ser almacenadas en el depósito aduanero al cual se vaya a efectuar el traslado.

De igual manera, las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros aeronáuticos o los culturales o artísticos podrán salir bajo una operación aduanera especial de salida, para realizar procesos de reparación o mantenimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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