Artículo catorce. Admitida o escogida una solicitud de permiso, deberá publicarse a costa del interesado un extracto de ella por una sola vez en el Diario Oficial . El extracto contendrá las indicaciones que el Ministerio estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificar fácilmente la zona objeto de la solicitud. Además, el mismo extracto deberá publicarse en el Municipio o Municipios donde se encuentre ubicada la zona por medio de un cartel, que permanecerá fijado en la Alcaldía o Alcaldías respectivas durante un mes, y también se publicará por bando en tres días de concurso dentro del mismo mes. Para tales efectos, el Ministerio librará los despachos a que hubiere lugar. En la fecha de la ejecutoria de la providencia que admite la solicitud, deberán estar a disposición del peticionario en la Secretaría del Ministerio los documentos de que trata el inciso anterior. Si el interesado no acudiere a recibirlos dentro de los treinta días siguientes a la fecha citada, se considerará que desiste de su solicitud. El peticionario deberá hacer todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las publicaciones aquí ordenadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la entrega del extracto y los despachos por la Secretaría del Ministerio, gestiones que comprobará con la presentación del recibo que acredite el pago de los respectivos derechos en el Diario Oficial , y la constancia de haber entregado los despachos en las Alcaldías correspondientes. Si dentro de dicho término no hiciere tales gestiones, se estimará que el interesado desiste de su petición. El peticionario deberá presentar al Ministerio un ejemplar autenticado del Diario Oficial en que fue publicado el extracto, para que se agregue al respectivo expediente. A partir de la fecha de esta publicación comenzará a contarse el término no otorgado por la ley a quien se considere propietario de la mina solicitada, a fin de que intente el correspondiente juicio ante la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, desde la fecha en que fuere presentada la solicitud de permiso, y hasta un mes después de hechas las publicaciones en el Municipio o Municipios donde estuviere situada la zona, podrá oponerse a la solicitud quien hubiere obtenido a su favor reconocimiento definitivo de su derecho de propiedad sobre la mina solicitada o quien sea titular de un permiso vigente para la exploración y explotación de la misma. La oposición deberá hacerse por medio de escrito presentado ante el Ministerio de Minas y Petróleos o ante la Gobernación, Intendencia o Comisaria correspondiente, y deberán acompañarse las pruebas del caso.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 14
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.