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Artículo 19

Oficina De Control Interno

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. Oficina de Control Interno. Conforme a las políticas del Director, son funciones de la Oficina de Control, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Evaluar el funcionamiento del sistema de Control Interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización;

b)

Planear y programar la realización de las auditorías integrales;

c)

Asesorar e informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director en el sistema de Control Interno;

d)

Controlar que el diseño de los programas de sistema y archivos magnéticos de la entidad cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad que sea del caso;

e)

Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f)

Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas de auditoría generalmente aceptadas con énfasis en la auditoría operativa, financiera y de gestión,

g)

Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director los dictámenes, informes y recomendaciones resultado de las auditorías adelantadas;

h)

Controlar las actividades de las Divisiones de Control Interno de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales;

i)

Desarrollar los manuales de auditoría interna, y los métodos y herramientas, así como los procedimientos para su aplicación;

j)

Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director y del Jefe de la Oficina sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo;

k)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos de competencia de sus divisiones o de las respectivas divisiones de Control Interno en las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en circunstancias excepcionales y previa autorización del Director de la entidad, sin perjuicio de lo señalado por la ley ; y

l)

Las demás que le asigne el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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