ARTICULO 19. Oficina de Control Interno. Conforme a las políticas del Director, son funciones de la Oficina de Control, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Evaluar el funcionamiento del sistema de Control Interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización;
Planear y programar la realización de las auditorías integrales;
Asesorar e informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director en el sistema de Control Interno;
Controlar que el diseño de los programas de sistema y archivos magnéticos de la entidad cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad que sea del caso;
Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas de auditoría generalmente aceptadas con énfasis en la auditoría operativa, financiera y de gestión,
Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director los dictámenes, informes y recomendaciones resultado de las auditorías adelantadas;
Controlar las actividades de las Divisiones de Control Interno de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Desarrollar los manuales de auditoría interna, y los métodos y herramientas, así como los procedimientos para su aplicación;
Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director y del Jefe de la Oficina sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo;
Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos de competencia de sus divisiones o de las respectivas divisiones de Control Interno en las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en circunstancias excepcionales y previa autorización del Director de la entidad, sin perjuicio de lo señalado por la ley ; y
Las demás que le asigne el Director.