Los actos que creen o autoricen la creación de sociedades de economía mixta del orden municipal para la prestación de servicios locales, dispondrán que la tercera parte de sus miembros estará conformada por delegados de entidades cívicas o de usuarios. Así mismo, los representantes legales de las sociedades de economía mixta del orden municipal, encargadas de la prestación de servicios locales, procurarán que en la reforma de sus estatutos los usuarios tengan una adecuada participación en la administración de la entidad.
Decreto 3446 de 1986 →Vigente
Artículo 21
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.