Compensación sobre saldos no conciliados. Las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar, podrán efectuar la operación de compensación sobre los saldos no conciliados que se presenten, siempre y cuando éstos no sean superiores al 3% del valor total de las cotizaciones. El administrador fiduciario de los recursos Fosyga autorizará dicha operación dentro del mes siguiente a su solicitud. La solicitud para compensar sobre saldos no conciliados, solamente podrá presentarse cada dos meses. La Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud fijará los indicadores que deben utilizarse anualmente. Las entidades que realicen procesos de compensación sobre saldos no conciliados, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud procedimientos internos de ajuste que permitan hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos mencionados de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría aceptados. Esta Superintendencia controlará la implantación y aplicación permanente de tales mecanismos.
Cuando los saldos sean superiores al porcentaje señalado, las entidades deberán girar los recursos que superen esta cifra al Fondo de Solidaridad y Garantía, y sólo podrán compensar sobre éstos cuando los afiliados sean identificados plenamente.
El primer día hábil del mes de julio de 1998 las entidades deberán presentar la primera declaración de saldos no conciliados. Cuando se logre la identificación de afiliados cuyas cotizaciones fueron giradas en su integridad al Fosyga, deberá efectuarse una declaración de corrección para acceder a los recursos correspondientes.