° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte.), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa Programa 06 Construcción de otras Carreteras Artículo 22. Estudios, Construcción, Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 4.750.000.00 Proyecto 7.Tacueyó-Belalcázar $ 3.500.000.00 Proyecto 26. Sardinata-Las Mercedes $ 1.250.000.00 Suman los Gastos $ 4.750.000.00
Decreto 820 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 4
Decreto 820 de 1975 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.