ARTICULO 66
El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones a la Asamblea General.
El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras de esta carta, o que le asignare la Asamblea General. Votación.