Micelio

Artículo 9

Decreto 1180 de 2003 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sontenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción

1.

En el sector minero: La explotación minera de: a). Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 toneladas/año; b). Materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año; c). Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación proyectada de material removido sea menor a 2.000.000 de toneladas/año; d). Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 de toneladas/año.

2.

La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

3.

En el sector eléctrico: a). La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW; b). El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

4.

En el sector marítimo y portuario: a). La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado; b). Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado; c). Construcción de rompeolas, tajamares, canales y rellenos hidráulicos; d. La estabilización de playas y entradas costeras; e). La creación de playas artificiales y de dunas.

5.

La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos.

6.

Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: a). La construcción de carreteras; b). La construcción de nuevas calzadas; c). La construcción de túneles con sus accesos.

7.

Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional: a). La construcción y operación de puertos; b). El cierre de brazos y madreviejas en la red fluvial; c). La construcción de espolones; d). Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas.

8.

La construcción de vías férreas regionales y variantes de estas.

9.

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

10.

La construcción y operación de rellenos sanitarios.

11.

La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

12.

La industria manufacturera para la fabricación de: a). Sustancias químicas básicas de origen mineral b). Alcoholes; c). Acidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados; d). Explosivos, pólvoras y productos pirotécnicos.

13.

Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.

14.

La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a 5.000 hectáreas e inferiores o iguales a 20.000 hectáreas.

15.

Los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m 3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

16.

La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

Parágrafo 1

Para los efectos del numeral 16 del presente artículo, el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales involucra las actividades de caza de fomento, construcción de instalaciones, fase experimental y fase comercial; cuando las actividades de caza de fomento se lleven a cabo fuera del área de jurisdicción de la entidad competente para otorgar la licencia ambiental, la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de distribución del recurso deberá expedir un permiso de caza de fomento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. De igual forma, no se podrá autorizar la caza comercial de individuos de especies sobre las cuales exista veda o prohibición.

Parágrafo 2

Cuando los proyectos, obras o actividades de que trata este artículo sean desarrollados o adelantados directa o indirectamente o con la intervención de las entidades territoriales o de los grandes centros urbanos serán de competencia de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente.

Parágrafo 3

Cuando los proyectos, obras o actividades enumerados en este artículo sean ejecutados o financiados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 4

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 5

Cuando los proyectos señalados en el presente artículo pretendan ser desarrollados en humedales designados por el gobierno nacional para ser incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, se requerirá concepto previo por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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