º Categorías . Para efecto de 1 liquidación de honorarios, se clasifican los trabajos de que trata el artículo 2º en las siguientes categorías. Categoría " A" Proyectos de construcción simple con instalaciones mínimas. Educación . Aula de clase. Trabajo . Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales. Transporte Parqueadero descubiertos o cubiertos con estructura liviana. Recreación . Canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales. Varios . Campamentos, cementerios, parques. Categoría "B". Proyectos de construcciones sencillas. Educación., Escuelas y colegios sin vivienda. Trabajo . Construcciones comerciales sencidas con repetición de locales sin un uso específico; fábricas o talleres cuando el proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el proyecto. Transporte . Parqueaderos en edificios, o edificios exclusivos para este uso, estaciones de servicios. Categoría "C" . Proyectos de construcciones complejas. Vivienda . Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que las constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centro de reclusión, cárceles, conventos, monasterios. Educación , Colegios, universidades y centros educativos, con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, etc., salas de exposición, institutos científicos o técnicos. Trabajo . Edificios de oficinas sin un uso específico, centrales de abastecimientos, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas, donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sean factor preponderante en el provecto. Centros comerciales exceptuando locales con destinación específica (ejemplo, bancos, teatros), cuyos honorarios se liquidarán de acuerdo a su categoría. Salud : Consultorios médicos y odontológicos. Recreación . Parques y jardines. Varios . Capillas, iglesias y centros parroquiales. Categoría "D". Proyectos de construcción que se caractericen por su gran complejidad. Vivienda . Habitación, temporal como hoteles, moteles, paradores. Trabajo . Edificios administrativos con destinación específica, bancos, cajas de ahorros, aduanas e instalaciones que por su funcionamiento puedan asimilarse a estas instituciones. Transporte . Aeropuertos, estaciones de ferrocarril, y centrales de transporte. Recreación ; Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de .radio y televisión, clubes sociales, culturales o deportivos, estudios, pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares; coliseos y canchas, deportivas cubiertas. Salud . Puestos y centros de salud, clínicas y hospitales de cualquier tamaño. Categoría " E". Proyectos de
Residencias, viviendas unifamiliares o bifamiliares;
Reparaciones, reformas y ampliaciones de cualquier tipo en cualquier construcción. Se entiende por reparaciones, reformas y ampliaciones, todas aquellas obras que tengan que ejecutarse para cambiar o mejorar la distribución, cambiar el uso, reparar un inmueble por viejo u obsoleto, ampliar una construcción existente teniendo como base la misma construcción. Categoría "F" Proyectos de construcción en serie. Se entiende por construcciones en serie, la repetición de dos o más unidades iguales no incluidas en otras categorías para ser construidas en el mismo lugar. Categoría "G", Proyectos de construcciones de edificios mixtos. Se entiende por "edificio mixto" aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, considerados en dos o más de las categorías antes mencionadas siempre y ,cuando ninguna de las partes exceda del 70% del área total, caso en el cual todo esté último edificio se considerará dentro de la categoría del área mayoritaria, para efecto de liquidación de honorarios. Ejemplos de edificios mixtos: Edificio de apartamentos con , locales comerciales en los primeros pisos; edificios de oficinas con sucursal bancaria en los primeros, pisos. Categoría "H". Proyectos de restauraciones. Se entiende por restauraciones, una operación que debe conservar un carácter excepcional. Ella, tiene como fin el preservar y relevar los valores estéticos e históricos del monumento y se basa en el respecto de la sustancia antigua y de los documentos auténticos. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario o reconocido cómo indispensable, respetará la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestra época. En las construcciones de restauración debe tenerse en cuenta la. Ley 163 de sobre defensa y conservación de patrimonio histórico y artístico de la Nación.