Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9 º. En el manejo de los fondos que administran no podrán las Sociedades Administradoras de Inversión

a)

Dar en prenda los valores que integran los fondos.

b)

Invertir en acciones de otras Sociedades Administradoras de Inversión, o en Certificados de Inversión de otros fondos, excepto cuando se trate de fusión, en cuyo caso el valor de los certificados se calculará de acuerdo con el valor neto de los haberes.

c)

Invertir en bienes distintos de los valores de que trata el artículo 11 del presente Decreto

d)

Comprar valores de sociedades o empresas controladas o dirigidas por alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.

e)

Expedir Certificados de Inversión a crédito,

f)

Obtener préstamos en relación con los negocios del fondo o fondos que administren.

g)

Invertir en bonos cuyos intereses o amortizaciones estén atrasados.

h)

Discriminar entre grupos de suscriptores de un mismo fondo o llevar a efecto otras prácticas inequitativas para los suscriptores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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