º Los peritos tendrán derecho y el contribuyente la obligación, de exigir y suministrar los libros de contabilidad, propios o del cedente, relacionados con el trabajo a aquéllos encomendado. Podrán pedir también, directamente o por conducto de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, las informaciones necesarias y que estimen conducentes a los organismos administrativos que estuvieren en capacidad de darlas, estando éstos obligados a prestar a tales peticiones eficiente y rápida atención, en cuando no violaren la reserva que, en casos especiales, establecen las leyes o decretos vigentes.
Decreto 526 de 1945 →Vigente
Artículo 8
Los Peritos Tendrán Derecho Y El Contribuyente La Obligación, De Exigir Y Suministrar Los Libros De Contabilidad, Propios O Del Cedente, Relacionados Con El Trabajo A Aquéllos Encomendado
Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.