Micelio

Artículo 8

Los Peritos Tendrán Derecho Y El Contribuyente La Obligación, De Exigir Y Suministrar Los Libros De Contabilidad, Propios O Del Cedente, Relacionados Con El Trabajo A Aquéllos Encomendado

Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los peritos tendrán derecho y el contribuyente la obligación, de exigir y suministrar los libros de contabilidad, propios o del cedente, relacionados con el trabajo a aquéllos encomendado. Podrán pedir también, directamente o por conducto de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, las informaciones necesarias y que estimen conducentes a los organismos administrativos que estuvieren en capacidad de darlas, estando éstos obligados a prestar a tales peticiones eficiente y rápida atención, en cuando no violaren la reserva que, en casos especiales, establecen las leyes o decretos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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