Administración y naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio autónomo que será administrado por la o las entidades financieras de naturaleza pública pertenecientes al Grupo Bicentenario que tengan dentro de sus operaciones autorizadas actuar como fiduciarios según lo dispuesto por el artículo 1226 del Código de Comercio. Este administrador será designado directamente, atendiendo a razones de conveniencia y oportunidad, mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente. La administración del fondo se llevará a cabo en las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. La administración del Fondes, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, se regirán por lo dispuesto en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 258 y 261 del Decreto número 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, y las demás normas que le sean aplicables, así como por lo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y el Reglamento del Fondes (en adelante, el “Reglamento”). En consecuencia, respecto del régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias en la constitución y administración del patrimonio autónomo Fondes, y en su rol como fiduciario, al administrador designado le será aplicable el régimen previsto en los artículos 258 y 261 del Decreto número 663 de 1993, o las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.19.1.Administración y naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (en adelante la ‘‘FDN”), en los términos del contrato de fiducia mercantil (en adelante el “Contrato”) que se suscriba para el efecto con la entidad administradora.
La administración del Fondes, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimento de su objeto, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 y demás normas aplicables; el Contrato y el Reglamento del Fondes (en adelante el “Reglamento”). En consecuencia, frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo Fondes, en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.19.1.Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio autónomo, que se regirá conforme a lo determinado por el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 y esta Parte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A