HOSTILIDAD MILITAR. El que intervenga en actos de hostilidad militar, o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (2) años. Si como consecuencia de la intervención se pone en peligro la seguridad de la nación o sufren perjuicio sus bienes o las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 171
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.