º. Para aquellos casos en que se ordene la entrega de mercancías aprehendidas o se revoque el abandono o el decomiso de mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente el pago de los bodegajes causados desde el día de la aprehensión o de la declaratoria de abandono y hasta los diez (10) días calendario siguientres contados a partir de la firmeza del Acto Administrativo que ordena la entrega de dichas mercancías.
Decreto 1903 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1903 de 1994 · Por el cual se regula el pago de bodegajes causado por el depósito de mercancías en proceso de importación, aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.