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Artículo 1.3.5.11

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el proceso de depuración del RUES, las cámaras de comercio estarán en la obligación de aplicar las siguientes instrucciones: Las personas jurídicas que tengan inscrita una medida cautelar, orden de autoridad competente y/o contrato sobre bienes de las mismas, o de sus asociados, podrán ser objeto de la depuración y en tal evento quedarán disueltas y en estado de liquidación. Lo anterior por cuanto se considera que, de conformidad con lo dispuesto por el legislador, la medida continúa surtiendo sus efectos al no cancelarse la matrícula. Para efectos de la depuración, deberá tenerse en cuenta que las matrículas del propietario y del establecimiento de comercio son independientes, por lo que los derechos derivados de terceros deberán evaluarse sobre cada una de ellas. En los siguientes casos no se realizará depuración: - A las personas jurídicas que se encuentren disueltas y en estado de liquidación por cualquier causa. - A las personas jurídicas que estén en acuerdo de reestructuración, insolvencia empresarial, concordato preventivo u obligatorio, intervención, toma de posesión y en general, sujetas a cualquier otra medida adoptada por la autoridad competente. - A las personas naturales cuando en su matrícula se encuentre inscrita una medida cautelar, orden de autoridad competente, suspensión de la actividad mercantil, inhabilidad y/o contrato. - A los establecimientos de comercio, agencias o sucursales cuando en su matrícula se encuentre inscrita una medida cautelar, orden de autoridad competente y/o contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la cámara de comercio deberá evaluar cada caso de manera particular, para tomar las decisiones a las que haya lugar. 47/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO La depuración de la base de datos del RUES a cargo de las cámaras de comercio y la declaración de la disolución de sociedades no operativas por no renovación de la matrícula mercantil, en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, son procedimientos independientes. Normas concordantes: Artículo 27, 28, 33 y 220 del Código de Comercio. Artículos 5, 7 y 31 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 3 de la Ley 1780 de 2010. Artículo 30 y 31 de la Ley 1727 de 2014. Artículos 2.2.2.1.4.2., 2.2.2.41.4.2., 2.2.2.41.5.1., 2.2.2.41.5.1., 2.2.2.41.5.7. y 2.2.2.41.5.8. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 1 del Decreto 639 de 2017.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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