Micelio

Artículo 1

Decreto 2306 de 1959 · Que sustituye un gravamen aduanero por una cuota para fomento lanar y de otras materias primas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Establécese una cuota para el fomento lanar, sustitutiva de los gravámenes aduaneros específicos y ad valórem contemplados en las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Denominación Gravamen Específico Advalórem. 493 Lana en masa: Sucia o lavada sobre el animal: Hasta diciembre 31 de 1961 0.10 15% De enero 1° de 1962 a diciembre 31 de 19963 0.30 30% Lavada a fondo, aun blanqueada o teñida: Hasta diciembre 31 de 1961 0.20 15% De enero 1° de 1962 a diciembre 31 de 1963 0.60 30% De enero 1° de 1964 en adelante 1.00 50% 500 Lana o pelos cardados o peinados en mechas (tops): Puros: 2. Peinados: A. Crudos. Hasta diciembre 31 de 1961 15% De enero 1° de 1962 a diciembre 31 de 1963 1.00 30% De enero 1° de 1964 en adelante 3.00 60% Mezclados con otras materias: 2 Peinados: A. Crudos: Hasta diciembre 31 de 1963 1.00 30% De enero 1° de 1964 en adelante 3.00 60%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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