Micelio

Artículo 1

Decreto 2306 de 1959 · Que sustituye un gravamen aduanero por una cuota para fomento lanar y de otras materias primas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Establécese una cuota para el fomento lanar, sustitutiva de los gravámenes aduaneros específicos y ad valórem contemplados en las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Denominación Gravamen Específico Advalórem. 493 Lana en masa: Sucia o lavada sobre el animal: Hasta diciembre 31 de 1961 0.10 15% De enero 1° de 1962 a diciembre 31 de 19963 0.30 30% Lavada a fondo, aun blanqueada o teñida: Hasta diciembre 31 de 1961 0.20 15% De enero 1° de 1962 a diciembre 31 de 1963 0.60 30% De enero 1° de 1964 en adelante 1.00 50% 500 Lana o pelos cardados o peinados en mechas (tops): Puros: 2. Peinados: A. Crudos. Hasta diciembre 31 de 1961 15% De enero 1° de 1962 a diciembre 31 de 1963 1.00 30% De enero 1° de 1964 en adelante 3.00 60% Mezclados con otras materias: 2 Peinados: A. Crudos: Hasta diciembre 31 de 1963 1.00 30% De enero 1° de 1964 en adelante 3.00 60%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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