Micelio

Artículo 10

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La dirección administrativa, financiera y técnica del instituto estará a cargo de un consejo directivo y de un gerente general forman el consejo directivo: a) un delegado del presidente de la república; b) el ministro de trabajo, o un delegado suyo; c) el director nacional de salubridad, o un delegado suyo; d) un representante de la academia nacional de medicina; e) un representante de los pensionados; f) dos representantes de los asegurados; g) dos representantes de los patronos, y h) un representante de la federación médica colombiana.

Parágrafo . Los miembros del consejo a que se refieren los apartes e), f) y g) de este Artículo serán elegidos por las entidades representativas de los respectivos gremios para periodos de tres (3) años, en la forma que los reglamentos determinen. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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