Art. 134. Para que gocen de libertad de derechos de importacion el equipaje i efectos de los Ajentes diplomáticos, se procederá en la forma siguiente :
1.° Si los equipajes i efectos vinieren con el Ajente diplomático, éste presentará con su pasaporte, al Jefe de la Aduana respectiva, una lista escrita i firmada, en que conste el número de bultos, i sus marcas i números.
2.° Si los efectos no vinieren con el Ajente diplomático, estarán sujetos a todas las formalidades prevenidas para la introduccion de cargamentos de particulares; pero serán entregados libres de derechos luego que se presente al Jefe de la Aduana una orden de la Secretaría de Hacienda en que se especifiquen las marcas i el número de bultos que deban ser entregados.
Tambien se podrá hacer la entrega ántes de recibirse la órden, si el introductor otorga la fianza que determino el Poder Ejecutivo en los reglamentos que espida en ejecucion del presente Código.
Si la órden se recibiere ántes del reconocimiento de los bultos, podrá prescindirse de éste.
3.° Para que se espida la órden de que trata el número anterior, el Ajente diplomático dirijirá a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores una noticia de los bultos que espera, con espresion de su número, numeracioni marca ; del buque que los conduce, i el nombre de la persona a quien deba hacerse la entrega.