Micelio

Artículo 17

Concertación Con El Municipio O Distrito

Decreto 1310 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los Macroproyectos de Interés Social Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concertación con el municipio o distrito. Una vez la propuesta de Macroproyecto cuente con viabilidad técnica, ambiental, financiera y jurídica y el documento técnico de soporte incluya las observaciones efectuadas si a ello hubiere lugar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciará el proceso de concertación con el alcalde municipal o distrital. Para la concertación del proyecto se dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud ante el respectivo alcalde. Como resultado de la concertación, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio suscribirán un Convenio en el cual dejarán consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en la formulación del Macroproyecto, aSi como los compromisos que asumirá cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, después de transcurridos los plazos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá someter nuevamente, y por una sola vez, el proyecto de Macroproyecto a concertación con el respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, se entenderá negada y, por consiguiente, el Ministerio procederá a su archivo y los documentos serán devueltos al interesado. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrá formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la misma área. Una vez suscrito el respectivo Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorioy el alcalde del municipio o distrito, se adelantará el trámite de adopción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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