Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales de Villavicencio y Sogamoso quedan comisionados para efectuar, con la intervención y aprobación del Intendente del Meta y del Gobernador del Departamento de Boyacá, respectivamente, la distribución de los auxilios mencionados entre las víctimas de disturbios, refugiadas en esos Municipios, que acrediten a entera satisfacción de las correspondientes Alcaldías su calidad de damnificados.
Decreto 595 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 595 de 1951 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación de unos damnificados, se confieren unas comisiones y se otorga una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.