Micelio

Artículo 13

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones de calidad de los sistemas satelitales. El Ministerio de Comunicaciones verificará que los sistemas satelitales que se vayan a usar para proveer segmento espacial en el país garanticen unas condiciones de calidad y confiabilidad adecuadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes aspectos

1.

Evaluación de la tecnología satelital propuesta.

2.

Que garanticen una disponibilidad del segmento espacial mínima de un 99.99% anual, desde la iniciación de la etapa operacional del sistema geoestacionario y durante su vida útil. 3 . Que garanticen continuidad del suministro de segmento espacial por un término no inferior al consignado en la resolución de autorización. 4. Que cumplan con los requisitos, procedimientos y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, particularmente los establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones y los que resulten de los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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