Micelio

Artículo 85

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto, y que tengan derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán da- dos de alta en la respectiva Contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en la que se cause la novedad de retiro, para la formación de la hoja de servicios, y recibirán durante este tiempo la asignación de actividad.

Para efecto de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicios, se considerará como de servicio activo.

Si al practicarse los exámenes de aptitud física para retiro, se encuentra que el Oficial no es apto, se darán las prestaciones asistenciales, de conformidad con el Reglamento de Incapacidad, Invalidez e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas, pero de hecho el Oficial queda retirado del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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