Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto, y que tengan derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán da- dos de alta en la respectiva Contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en la que se cause la novedad de retiro, para la formación de la hoja de servicios, y recibirán durante este tiempo la asignación de actividad.
Para efecto de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicios, se considerará como de servicio activo.
Si al practicarse los exámenes de aptitud física para retiro, se encuentra que el Oficial no es apto, se darán las prestaciones asistenciales, de conformidad con el Reglamento de Incapacidad, Invalidez e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas, pero de hecho el Oficial queda retirado del servicio.