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Artículo 18

Contenido Básico Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas

Decreto 1220 de 2005 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido básico del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. El Diagnóstico Ambiental de Alternativas deberá contener

1.

Objetivo y alcance del proyecto, obra o actividad.

2.

La descripción del proyecto, obra o actividad.

3.

La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada.

4.

La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.

5.

La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables para las diferentes alternativas estudiadas.

6.

Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

7.

Selección y justificación de la mejor alternativa.

8.

Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 2005