°. Apruébase la reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de accionistas de dicha entidad, celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 1993, cuyo texto es el siguiente: 1. Se suprime el
del artículo 3°, artículo que quedará así: Artículo 3° Naturaleza jurídica. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 2. El Artículo 42 quedará así: Artículo 42. Del Presidente. El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la Ley. Es el representante legal de la sociedad, teniendo a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
El Presidente tendrá tres (3) suplentes que ejercerán la representación legal de Finagro en sus faltas accidentales, temporales o absolutas con el siguiente orden: primer suplente, el Vicepresidente de Crédito; segundo suplente, el Vicepresidente Financiero; tercer suplente, el Secretario General. 3. El artículo 73 quedará así: Artículo 73. Régimen de personal. Todos los trabajadores de Finagro son trabajadores particulares y sus relaciones laborales se regirán por las disposiciones del Derecho Laboral Privado.