° . El artículo 2° del Decreto número 1745 de 2013, quedará así: Artículo 2°. Vicepresidencia Ejecutiva . Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes
Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
Coordinar las acciones que desarrollen las Vicepresidencias misionales relacionadas con la formulación de los planes, programas y proyectos.
Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, así como de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
Evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en relación con los proyectos que le sean asignados, las necesidades de recursos para adelantar los proyectos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, el Ministerio de Transporte y bajo la directriz del Presidente.
Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.
Coordinar, impartir lineamientos y gestionar la actividad contractual en los proyectos que le delegue el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo, mediante acto, administrativo motivado en el cual se detallen los términos para el cumplimiento de la función.
Impartir lineamientos con carácter preventivo para la aplicación de las normas y metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control que debe adoptar la Agencia, la celebración, ejecución y liquidación de la concesiones y demás formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Estudiar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, proponiendo fórmulas dirigidas a salvaguardar el interés de la Entidad y a prevenir la eventual parálisis de las obras y la suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la infraestructura.
Coordinar el desarrollo y evaluación de los proyectos especiales o de carácter transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.
Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la Agencia directamente o por recomendación del Consejo Directivo; de conformidad con lo establecido en la ley.