ARTICULO 21. Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una sociedad a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, soliciten autorización previa de constitución de empresa dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, se les otorgará la autorización sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho, o áreas de operación que tenía autorizada la empresa cancelada, les serán adjudicadas a la nueva empresa, con la obtención de la licencia de funcionamiento.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 21
Cuando Los Propietarios De Más Del Ochenta Por Ciento (80%) De Los Vehículos De Una Sociedad A La Que Se Le Haya Cancelado La Licencia De Funcionamiento, Soliciten Autorización Previa De Constitución De Empresa Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Cancelación, Se Les Otorgará La Autorización Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Factibilidad Correspondiente
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.