Art. 3.° Eliminadas en los presupuestos las partidas á que se alude en el artículo anterior, la Corte Suprema y los demás funcionarios públicos que tengan que intervenir en este asunto se abstendrán de dar curso á demandas de reconocimiento de tales pensiones, hasta que el Poder Legislativo disponga lo conveniente.
Decreto 1371 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 501 De 1906
Decreto 1371 de 1905 · Por el cual se adicionan el mercado en el número 925 de 1905 y se reglamenta la Ley 35 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.