Art. 3.° Aumentase en un 25 % de conformidad con el artículo 205 de la Constitución, los derechos de importación que se causen en la Aduana de Cúcuta y destinase su producto al pago del aumento de sueldos de que trata el artículo 1.° de esta ley.
Esta Disposición no comprende la sal, que continuara pagando un peso veinte centavos ($ 1-20) por cada doce y medio (12½) kilogramos.
Auméntase igualmente a ocho pesos ($ 8) el derecho ó impuesto sobre las facturas consulares que pasen de cuatro bultos, y á veinte pesos ($ 20) el derecho sobre los sobordos. Este impuesto será cobrado de acuerdo con el artículo 204 de la Constitución, y su producto se aplicará, hasta donde alcance, á los gastos del servicio diplomático.