Micelio

Artículo 205

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

Ley 50 de 1888 · por la cual se confieren al Gobierno varias facultades y se aumentan en un veinticinco por ciento (25%) los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta y el impuesto sobre sobordos y facturas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Aumentase en un 25 % de conformidad con el artículo 205 de la Constitución, los derechos de importación que se causen en la Aduana de Cúcuta y destinase su producto al pago del aumento de sueldos de que trata el artículo 1.° de esta ley.

Esta Disposición no comprende la sal, que continuara pagando un peso veinte centavos ($ 1-20) por cada doce y medio (12½) kilogramos.

Auméntase igualmente a ocho pesos ($ 8) el derecho ó impuesto sobre las facturas consulares que pasen de cuatro bultos, y á veinte pesos ($ 20) el derecho sobre los sobordos. Este impuesto será cobrado de acuerdo con el artículo 204 de la Constitución, y su producto se aplicará, hasta donde alcance, á los gastos del servicio diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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