Cuando una tropa destacada o independiente, o en partidas separadas de su base se halle en un lugar en donde no reside el funcionario de instrucción, el respectivo Comandante levantará por si el sumario o lo mandará practicar al Oficial más idóneo que lleve a sus órdenes, pero en ningún caso podrá ser funcionario instructor el Oficial que hubiere sido agraviado con el delito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.