Micelio

Artículo 6

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Plan de Expansión de los servicios PCS. A efectos de lograr un cubrimiento nacional, quienes presten los Servicios de Comunicación Personal -PCS- deberán desarrollar el Plan de Expansión. El Plan de Expansión estará conformado por los siguientes planes: (a) Plan Mínimo de Expansión, en el cual se debe incluir los municipios que deberán ser cubiertos, la fecha en la cual entrarán a prestar los servicios en cada municipio y la capacidad mínima del sistema; (b) Plan de Cobertura de Vías, y (c) Plan de Expansión en Condiciones Especiales. El Plan de Expansión se sujetará para el efecto, a lo determinado por el pliego de condiciones y las normas que le sean aplicables. Para las concesiones iniciales, el Plan Mínimo de Expansión en ningún caso será inferior al plan mínimo establecido para los operadores de TMC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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