Estudio Preliminar de la Solicitud. Presentada la solicitud dentro del término estipulado en el artículo 2.4.5.3., el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para estudiar el proyecto de investigación en los aspectos de su competencia y fijar su posición, remitiendo la documentación junto con sus recomendaciones, en forma simultánea, a las entidades que deben conocer de la misma, así:
Ministerio de Defensa Nacional;
Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas que tengan injerencia directa en el tipo de investigación que se proyecta realizar, Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras-Ingeominas, Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Dirección General Marítima - DIMAR.
La remisión de la solicitud al Ministerio y entidades que se señalan en el literal b) del presente artículo se hará en los casos en que el proyecto de investigación científica o tecnológica verse sobre recursos marinos no vivos (Geología Marina o Química Marina).
Del mismo modo, el envío de la documentación a la entidad que se señala en el literal c) proceder solo en los casos de investigación sobre condiciones meteorológicas marinas.
Si la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores es la de no considerar favorablemente la realización de la investigación científica o tecnológica marina, comunicar esta decisión al interesado, en la misma forma en que la solicitud llegó a su conocimiento.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 5°)