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Artículo 2

Decreto 1590 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes. Son funciones del Ministro de Cultura, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

2.

Formular la política integral de la economía cultural y creativa, liderando las acciones para su implementación con los otros sectores que la integran.

3.

Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura.

4.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

5.

Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que la cultura y la economía creativa encuentre condiciones favorables para su desarrollo.

6.

Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación.

7.

Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del Sector.

8.

Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, en las materias de competencia del Ministerio.

9.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura.

10.

Presidir el Consejo Nacional de Economía Cultural, Creativa y de Saberes, previsto en la Ley 1834 de 2017 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

11.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

12.

Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad y hacer el seguimiento a nivel sectorial, además de garantizar el ejercicio del Control Interno.

13.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su ejecución.

14.

Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes programas y proyectos trazados por el Ministerio.

15.

Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, los comités internos y los grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

16.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia y nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

17.

Orientar la política de gestión de información del Sector Cultura.

18.

Conocer, adelantar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo adelantada contra los servidores o exservidores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad que rige la materia.

19.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio.

20.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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