Micelio

Artículo 1

Corríjase El Decreto Número 1659 Del 19 De Diciembre 2014, El Cual Quedará Así: “ministerio De Relaciones Exteriores Decreto Número 2659 De 2014 (Diciembre 19) “por El Cual Se Realiza Un Nombramiento Provisional En La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2695 de 2014 · por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1659 del 19 de diciembre de 2014, “por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el Decreto número 1659 del 19 de diciembre 2014, el cual quedará así: “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NÚMERO 2659 DE 2014 (diciembre 19) “por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 274 de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Nómbrase provisionalmente a la doctora Yida Ximena Mora Silva , identificada con la cédula de ciudadanía número 52993541, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consultado General de Colombia en Los Ángeles, Estados Unidos de América. Artículo 2°. La doctora Yida Ximena Mora Silva , ejercerá las funciones de Cónsul General de Colombia en Los Ángeles y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada. Artículo 3°. De acuerdo con el

Parágrafo 3

del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, la doctora Yida Ximena Mora Silva , no tendrá derecho a la asignación que por concepto de viáticos, menaje y pasajes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en la planta externa, toda vez que en la actualidad se encuentra prestando sus servicios en el Consulado General de Colombia en Los Ángeles, Estados Unidos de América. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese v cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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