Mandatos anteriores a la vigencia de la Ley 1448 de 2011. En el evento que una víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 haya celebrado contrato(s) de mandato o de cualquier otra índole con un abogado que la represente en procesos contenciosos administrativos o en procesos de acciones de tutela en razón de daños sufridos con ocasión del conflicto armado interno, y que tal(es) contrato(s) se haya(n) celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, continuará(n) rigiéndose por las condiciones contractuales inicialmente pactadas hasta su terminación.
En el evento de que sea necesario adicionar o prorrogar contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 de 2011, tales adiciones o prórrogas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la misma.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 86)