Micelio

Artículo 287

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El secuestro de créditos o de derechos en bienes proindiviso se entiende efectuado por la prevención al deudor o a los condueños o comuneros para que se entiendan con el secuestre como único representante del demandado o presunto demandado. Al secuestre se entregarán los títulos, si pudieren ser habidos.

Si la cosa común estuviere a cargo de un administrador o mandatario, legalmente constituido, bastará que se haga a éstos la prevención de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923