Micelio

Artículo 2

En Los Estudios Que Se Adelanten Deberá Participar Personal Técnico Colombiano

Ley 50 de 1964 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para elaborar estudios de un Canal Interoceánico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estudios que se adelanten deberá participar personal técnico colombiano

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1964